“El escollo referido se hace consistir en que el positivismo puro se presenta como aséptico, autosuficiente, ajeno a toda ideología…”
Valores éticos en la jurisprudencia fiscal mexicana, Eugenio Castellanos Malo
Introducción
Reglamentos, leyes, Constitución, excepciones, porcentajes, declaraciones anuales, visitas domiciliarias. La fragmentación de la normatividad fiscal ha provocado un desgarramiento en el intento del ciudadano común, inexperto (en palabras de Tipke) de explicarse las normas fiscales por sí mismo, teniendo que recurrir a abogados fiscalistas o contadores públicos para su correcto entendimiento. “El contribuyente ordinario no comprende las leyes fiscales que le afectan. Jo entiende el contenido de sus propias declaraciones fiscales y afirma solemnemente, según el impreso, que ha declarado verazmente, según su leal saber y entender[1].” Comúnmente se escucha en los medios de comunicación la injusticia proveniente de dos vertientes que tienen su explicación en un mismo punto nodal: la falta de moral ciudadana por no ver en el pago de impuestos mejoras sustanciales en eventos concretos, como mejores carreteras, alumbrado público o niveles de educación según la última prueba de ENLACE[2]. Esto, sin embargo, se convierte en un círculo vicioso: al no aceptar la contribución voluntaria como desarrollo, el Estado mexicano carece de ingresos y, por lo tanto, de la oportunidad de mejores opciones en infraestructura o activos intangibles para el futuro. Esto es un problema de desconfianza.
La segunda vertiente proviene de la poca capacidad del Estado (no solamente en su rama fiscal sino por la misma actividad democratizadora) para recaudar y evitar beneficios fiscales desproporcionados a los grandes conglomerados. Es simplemente imposible revisar con la misma minuciosidad a todos. Esto es un problema de eficiencia. El punto de arranque al que hicimos referencia es, nada más y nada menos, un asunto de entendimiento del porqué pagar impuestos, un asunto de moral. La inflación legislativa y las constantes enmiendas y parches a un sistema obeso, provoca que el Estado, de por sí impersonal, resulte afectado por la poca conciencia y vinculación del ciudadano al pago de impuestos. A nadie le gusta dar su dinero, esto es obvio, pero podría mejorarse la obtención de impuestos a través de un sistema amable y de leyes claras, que permitan entender y mantener el hilo comunicante entre los impuestos y un mejor desarrollo.
Klaus Tipke, en su libro “Moral tributaria del Estado y de los Contribuyentes”, al referirse a la carencia en la moral legislativa, descubre un comportamiento explicable, en parte, por la misma actividad política: la gestación de promesas para atraer el voto se ha basado en reducciones fiscales o beneficios fiscales, pero nunca en la simplificación de trámites o leyes engorrosas. Por medio de la reducción de leyes, explicaciones y encuadramientos sustanciales y mejores, se promoverá la transparencia, la declaración de impuestos sin necesidad de expertos y una mejor justicia tributaria, al engullir los complicados trámites y las leyes inentendibles. No se busca el comienzo de un nuevo lenguaje fiscal, pero sí mejores términos para zafarnos de la idea que un Derecho Fiscal o Administrativo sumamente especializado sea necesario.
2.- El impuesto sobre los tontos o la ley transparente.
Klaus Tipke señala que el impuesto sobre los tontos es, básicamente, falta de asesoramiento fiscal. ¿Cómo evitar que se vulnere, no ya el principio de capacidad económica proveniente de la ignorancia fiscal y ni siquiera el principio de igualdad, sino la capacidad fáctica, monetaria, del contribuyente frente a uno con más recursos? He ahí el meollo del asunto. Algunos pueden argüir, y con razón, la carencia del Estado en permitir a sus contribuyentes una mejor situación económica. Nos encontramos aquí en terrenos que no pisaremos: desde el principio de igualdad como manera de permitir el acceso a mejores fiscalistas hasta políticas económicas podrían darnos la respuesta. Se han escrito tratados para mejorar la capacidad económica de los habitantes de un país. Los medios con los que dispone el contribuyente tampoco han sido suficientes, pues la experiencia demuestra que pugnar frente a tribunales fiscales algún impuesto o proponer a través de nuestros representantes alguna mejora ha resultado en una tarea fallida. Lo primero debido a la solidez de un marco conceptual y jurídico muy aceptado (Klaus Tipke menciona la inmunidad de ciertos impuestos por encontrarse en los artículo 105 y 106 GG. De la Constitución alemana[3]) y lo segundo por las negociaciones políticas que la mayoría de las veces termina en una vaga, cobarde o inútil decisión.
A partir del nacimiento del Estado de Bienestar, los gastos públicos se han incrementado de manera importante: “El Estado no se concreta solamente a la seguridad interior y exterior y a la impartición de justicia; dejar de ser un Estado abstencionista, para convertirse en uno intervencionista, puesto que asume la tarea de llevar a cabo una política económica-social, planificadora y socializante[4]”. Tipke también lo menciona, “… ¿qué sucede cuando la imparcialidad en el gasto se convierte en desvergüenza; en un desvergonzado derroche de la recaudación tributaria? En la realidad, el parlamento había pasado de ser un freno, a actuar durante decenios como un motor del gasto[5]”. Así como el gasto se ha incrementado, las leyes fiscales también. Ahora tenemos un sinnúmero de normas que regulan muchos supuestos de hecho o violaciones a la norma. Esto ha contribuido a la opacidad fiscal. Aunado a esto, el lenguaje fiscal resulta poco claro.
La solución al problema reside en la simplificación. Por medio de ella el ciudadano común y corriente podrá hacer su propia declaración y, más importante, hacerla, permitiendo que el Estado se dedique a perseguir a los grandes evasores fiscales, y no tenga necesidad de distraer recursos y capital humano en la búsqueda de pequeños evasores. No se nos escapa el hecho de que el Fisco, de por sí, persigue a los grandes evasores[6].
Aún así, sería benéfico el pago generalizado de impuestos. Además, esto permitirá que el círculo de confianza no se rompa: a mayor recaudación más impuestos y, a mayores impuestos, más desarrollo. Esto, sin embargo, no se cumple de manera inmediata: el desarrollo de un país tiene que ver con un sinnúmero de factores, y no solamente por tener más dinero que gastar. El gasto, por cierto, es otra historia: cómo se haga dependerá de la clase de personas que estén en el poder. Pero imaginemos un Estado responsable en el gasto.
Esta propuesta (la simplificación) resulta provechosa para la comprensión de todo el sistema fiscal sin necesidad de explicaciones confusas o, peor, falsas. El ciudadano que ve y entiende la legislación fiscal y sus consecuencia prácticas (nuevamente, un mejor desarrollo) paga más impuestos, pues se ven reflejados en lo concreto. Cuando entendemos de manera clara las consecuencias de un hecho, las aceptamos como lógicas: cuando entendemos el porqué de las normas fiscales, aceptaremos la recaudación. También, la simplificación fiscal y un mejor arreglo normativo harán que no se vulnere el principio de capacidad económica. Me estoy refiriendo, por supuesto, al impuesto sobre los tontos. Así, los ciudadanos evitaran pagar más de lo que les toca. Sumado a esto, la difusión por parte del Gobierno de un discurso generalizado y una cultura fiscal necesaria sería una buena estrategia para aumentar el pago de impuestos.
Hemos sido demasiado complacientes con los ciudadanos y poco comprensivos con el Estado: la riada de conductas inmorales en relación al pago de impuestos por parte de los contribuyentes prende una alerta que es necesario acallar. No es solo que las leyes deben de ser más claras: los ciudadanos deben respetar el mandato constitucional. ¿Cómo lograr esto? Una posición eclética y prudente nos diría que los resultados obtenidos de un gasto responsable contribuirán a una mejor recaudación. Es decir, el primer paso lo tiene que dar el Estado. Pero la realidad demuestra lo contrario: el sonado caso del endeudamiento del Estado de Coahuila (y otro muchos ejemplos de corrupción) nos hace dudar de un Estado honesto. La relación tiene que ser recíproca, respetando, sí, el principio de capacidad económica pero también la deuda ciudadana frente al Estado: la entrega del impuesto para diluir la responsabilidad del ente público frente a nosotros.
Conclusión
En democracia se busca la participación de todos. Antaño, un único centro de poder (el monarca) establecía los dictados que había que seguir. Ya no sucede esto. Ahora se busca la igualdad de todos ante la ley. Las propuestas hacia una recaudación eficiente han caído en oídos sordos, no solamente por parte de nuestras autoridades sino por parte de los ciudadanos. La simplificación fiscal nos ayudará a minimizar los rudos efectos de la falta de confianza y de la vulneración de la falta de capacidad. El efecto de los free riders, contribuye al desprendimiento del principio de capacidad económica y al tablado endeble que nos sostiene: los pocos pagan mucho y los muchos poco. Vivimos en un sistema fiscal parasitario y abocado a encontrar resquicios legales para una evasión legítima, sí, pero que no advierte los peligros de los beneficios fiscales, pues la equivalencia entre estos y la poca contribución no subsana las millonarias pérdidas. Si los ciudadanos, por medio de leyes claras y fáciles, entendieran que una recaudación abultada conduce a mejores resultados, la fantasía del Estado Benefactor sería una realidad. Pero el primer instrumento, como lo mencionamos, lo tiene que tocar el Estado: la moralidad de las promesas políticas y legislativas deben de residir en un espacio de responsabilidad, y no en un vacío ético que transita por caminos tersos y pueriles, o barrancos profundos y peligrosos. No se ve clara la salida, y es que la moral tributaria del Estado y de los contribuyentes sigue siendo, me temo, una ilusión: la utopía de Tipke.
[1] Tipke, Klaus, Moral tributaria del Estado y de los contribuyentes, Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales, S.A. Madrid, 2002, Barcelona.
[3] Tipke, Klaus, Moral tributaria del Estado y de los contribuyentes, Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales, S.A. Madrid, 2002, Barcelona, pp. 142, 42, 47, 48, 53, 101.
[4] Compendio de Derecho Administrativo, Delgadillo Gutiérrez Luis Humberto y Espinosa Lucero Manuel, Editorial Porrúa, 2008, pp. 5-6.
[5] Tipke, Klaus, Moral tributaria del Estado y de los contribuyentes, Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales, S.A. Madrid, 2002, Barcelona, p 106.
[6] Tipke, Klaus, Moral tributaria del Estado y de los contribuyentes, Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales, S.A. Madrid, 2002, Barcelona, p 95






