Por Guillermo Fajardo.
Hay sombras que no se ven con facilidad; resabios de viejas prácticas empapadas de modernidad; luces que se confunden con el sol. Hay cacerías legales justificadas pero que parecen aberrantes, costumbres arraigadas en la piel de la conciencia: hay enemigos que hay que disipar de entre la niebla. Distinguirlos no es fácil: es un ejercicio de selección. ¿Por qué decía Hobbes que al enemigo no se le debía aplicar la pena establecida en la ley y, por tanto, podía el Estado no tener límites? Porque el enemigo estaba fuera de ella ¿Por qué los seres humanos se defienden ante el extraño que llega de quién sabe dónde, ante la bacteria que busca simula ser normal, ante las pisadas nocturnas que escuchan a lo lejos? El enemigo ha sido siempre motivo de disolución. Todos buscan derrotarlo. El estado mexicano también: el derecho penal del enemigo se presenta como una salida fácil pero compleja al problema del terrorismo y de la delincuencia organizada. Cuando se invoca el derecho penal del enemigo se piensa en torturas, azotes y muerte. Esto sería absurdo: el enemigo no es una no persona, sino alguien al que se le da un trato especial. Si estuviera despersonalizado no podría aplicársele la ley. Además, el derecho penal del enemigo, como su nombre lo indica, pertenece al derecho penal. Pierde ciertos derechos, pero no todos. Se trata, en suma, de una práctica que se inserta en el derecho mexicano con tal de lanzar estigmas y señalamientos hacia los acusados. Dice la Ley de la Delincuencia Organizada: “Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada.”1. He aquí un ejemplo perfecto que aglutina las características del derecho penal del enemigo: anticipación de la punibilidad; ausencia de una reducción proporcional debido a la misma anticipación; restricción de garantías. Otro ejemplo: “Sin perjuicio de las penas que correspondan por el delito o delitos que se cometan, al miembro de la delincuencia organizada se le aplicarán las penas siguientes.”2 Uno más: “Al que forme parte de una asociación o banda de tres o más personas con propósito de delinquir, se le impondrá prisión de cinco a diez años y de cien a trescientos días multa.”3
El derecho penal del enemigo castiga al mismo por el simple hecho de ser y no de cometer: hay migajas dentro de este concepto que deberían haber desaparecido desde hace tiempo. No importa qué se cometerá: importa lo que eres, lo que planeas. Es decir, por el simple hecho de organizarse para cometer delitos se sanciona; por asociarse se caza; por planear se usa mano de hierro. ¿Pero debemos levantar sospechas y exigir que se quite el polvo de lo normal para que se pueda considerar una práctica monstruosa? ¿Hay motivos para suspirar y liquidar de entrada normas como esta? Existe una razón para pensar que quizá el enemigo necesite otro trato: el asociarse con el fin de delinquir, planear actos terroristas o pensar en hacerlo es suficientemente dañino para que el derecho, desde antes, tenga que intervenir. Hay delitos que pareciera que es mejor evitar pues cualquier pena que se aplique no subsana el daño que se pueda cometer. Esto suscita más problemas: ¿pueden detenerme por comprar alguna sustancia que la autoridad considere suficiente para crear una bomba? ¿Pueden detenerme por comprar cinta adhesiva, pasamontañas y un arma autorizada con todas las de la ley porque se considera que voy a cometer un secuestro? Hay ámbitos de la libertad que no pueden tocarse bajo ninguna circunstancia: hay acciones que emergen de la voluntad imposibles de guillotinar con el filo de una pena que sanciona la nada; hay, sin duda, un dejo de oportunismo y una trampa en la ley: se utiliza como justificación que “En cuanto a la delincuencia organizada, dada la complejidad que requiere dicho tema por el daño que causa a la sociedad, se propone un régimen especial desde su legislación…”4 para que el derecho ponga un halo de peligrosidad a ciertas personas. A partir de aquí no podemos abrir los brazos y cerrar los ojos: algunos dirán que las normas del derecho penal del enemigo son necesarias en cierto contexto, pues las sombras y los susurros que amenazan un Estado democrático son los suficientemente fuertes como para combatirlas. No hay que esperar a que nos ataquen para reaccionar. No hay que cometer la tontería de ver para castigar sino de castigar para anticipar. No hay que reservarnos el látigo y el suplicio, sino la bondad y las garantías. Es fácil ver de dónde sale la necesidad de incluir en México este tipo de trato: la explosión sin control de los cárteles de droga y ciertos destellos de terrorismo. Las tendencias legislativas que favorecen este tipo de normas no son sino la expresión fáctica de lo que sucede en ciertos tramos de la realidad: a veces parece que a México ya lo sobrepasó la ira, el descontrol, las ganas de olvidarse para perderse. ¿Una ley hará que el camino sinuoso se convierta en recto? No. ¿Tachar a determinadas personas logrará facilitar la entrada a la paz? Tampoco. Hay que entender al delincuente y su entorno; el ámbito psicológico de la realización de las conductas; las formas que adopta cada delito; la absorbente capacidad del narco para reclutar; repensar la estrategia y atacarla como problema de salud. La situación que he esbozado es mucho más complicada. He tocado solo una fibra de lo que comprende el derecho penal del enemigo. La sociedad no puede esperar pasiva a ver qué es lo que pasa. No podemos sentarnos y sorprendernos ante la plétora de confusiones que nos envuelven. El derecho penal del enemigo no es algo exclusivo del derecho: es la manifestación exacta en lo que se ha convertido la sociedad. No hay ninguna trampa en la ley. No hay enemigos. Hay urgencia.
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*Artículo a publicarse en el próximo número de mayo de El Globalista México.
1.- “Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, artículo 2”.
2.- “Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, artículo 4”.
3.- “Código Penal Federal, artículo 164”.
4.- “Dictámenes de primera lectura de las comisiones unidas de puntos constitucionales y de justicia, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos”, Cámara de diputados, 10 de diciembre de 2007, 28/103."
